"Lo importante no son los años de vida sino la vida de los años".

"Que no os confundan políticos, banqueros, terroristas y homicidas; el bien es mayoría pero no se nota porque es silencioso.
Una bomba hace más ruido que una caricia, pero por cada bomba que destruye hay millones de caricias que alimentan la vida".

Al mejor padre del Mundo

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miércoles, 11 de julio de 2012

¡¡NO A LOS PRIVILEGIOS Y PENSIONES VITALICIAS DE LOS POLITICOS!!





Omitir advertencia


¡¡¡YA ESTA BIEN!!!!
Ningún ciudadano puede percibir dos salarios del erario público, pero sí existe para los ex ministros, ex secretarios de Estado y ex altos cargos de las instituciones cuando cesan. Todos los contribuyentes tienen que tributar por todos sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados y senadores no pagan IRPF porque se le considera una indemnización para gastos de su función. Los empleadores no pueden abonar las cotizaciones sociales de sus trabajadores, pero las Cortes pagan las cuotas patronales y de empleado de diputados y senadores. Y mientras un ciudadano tiene que cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a que cause derecho, a los miembros del Gobierno le basta con jurar el cargo, y los diputados y senadores sólo tienen que acumular siete.

¡¡¡REVOLUCION Y A LA CARCEL TODOS!!!


Porque en tiempos de crisis, no solo los ciudadanos debemos de "ajustarnos el cinturón".

¡¡NO A LOS PRIVILEGIOS Y PENSIONES VITALICIAS DE LOS POLITICOS!!

Los caros privilegios que tienen los ministros españoles, y el resto de los políticosespañoles, que se pagan todos con dinero público:

1º. Los ministros españoles tienen un sueldo de casi 80.000€ anuales aprox.

2º.Los ministros españoles (el senador, diputado, secretario, etc…), podrán percibir dos y tres salarios diferentes del Estado cuando se jubilen esto no está permitido para el resto de las profesiones públicas.

3º. Un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a IRPF porque se considera como indemnización para gastos de su cargo.

4º. A los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación mientras que el resto de la población debe de cotizar durante 35 años.
Y este gran privilegio lo tienen gracias a la llamada pensión parlamentaria, que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de julio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.

5º Indemnización por cese parlamentario: la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades, y por ello, la indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente
Pasa lo mismo con la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración.
De manera que cuando el ministro cesa en su cargo, tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo y tal percibo de cantidades la podrá compaginar con la remuneración por diputado o senador y cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese que será una mensualidad por año de cargo y además tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.

Ha todo esto, hay que sumar otros beneficios como: móviles (pudiendo gastar hasta 100 euros mensuales), ordenadores ( y unos 50€ de servicios mensuales), bonos de taxi (un máximo de 250€ al mes), ...

¿CUANTO NOS CUESTA ESTO A LOS ESPAÑOLES?



Hay que acabar con los privilegios de los políticos. 


Según el CAPÍTULO II. de la Constitución de 1978 en su apartado de DERECHOS Y LIBERTADES en el Artículo 14.dice: 
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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